La Corte Suprema de Chile ha ampliado nuevamente los delitos por los cuales fue extraditado a Perú el expresidente Alberto Fujimori en septiembre de 2007, relacionándolo ahora con cinco casos de violaciones graves a los derechos humanos, incluyendo esterilizaciones forzadas durante su gobierno.
La ministra instructora, Andrea Muñoz Sánchez, indicó que en los cinco casos se cumplen los requisitos para la ampliación de cargos, respaldados por tratados y convenciones internacionales como Belém do Pará, Cedaw y el Estatuto de Roma.
Muñoz señaló que existen “presunciones fundadas o indicios razonables” de que Fujimori implementó una “agresiva Política de Planificación Familiar” dirigida principalmente a mujeres de bajos recursos, zonas rurales, y pueblos indígenas, mediante un sistema de anticoncepción quirúrgica ejecutado sin el debido consentimiento informado. Esto resultó en que muchas mujeres perdieran su capacidad reproductiva de manera permanente y sufrieran otras lesiones, llegando incluso en algunos casos a la muerte.
Esta es la tercera ampliación de delitos en la extradición de Fujimori. La primera ocurrió en junio de 2017 por homicidio y asociación ilícita en el caso Pativilca, y la segunda en enero de 2024 por delitos relacionados con el suministro ilegal de armas de fuego y otros.
Fujimori salió de prisión en diciembre pasado después de que el Tribunal Constitucional restableciera el indulto otorgado en diciembre de 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.
Santiago de Chile (EFE).- La Corte Suprema de Chile volvió a ampliar los delitos por los que fue extraditado a Perú el expresidente Alberto Fujimori (1990-2000) en septiembre de 2007, por cinco casos que se ligan a graves violaciones a los derechos humanos. Entre estos casos se encuentran ellos esterilizaciones forzadas, que se cometieron durante su gobierno.
Por EFE
En la resolución, la ministra instructora, Andrea Muñoz Sánchez, consideró que en los cinco casos acogidos, se cumplen los requisitos para acceder a la ampliación de los cargos por los que se solicita la extradición.
Estos están contenidos tanto en el tratado suscrito sobre la materia entre Chile y Perú como en las convenciones internacionales de Belém do Pará, Cedaw y el Estatuto de Roma, entre otros.
La magistrada consideró que “existen a lo menos presunciones fundadas o indicios razonables” de que el exmandatario impulsó “una agresiva Política de Planificación Familiar” para aplicar “preferentemente y de manera masiva un sistema de anticoncepción quirúrgica” a mujeres de estratos socioeconómicos bajos, de zonas rurales, o urbanas marginales y de pueblos indígenas, “a través de la imposición de metas, cuotas de captación de pacientes, incentivos y sanciones a funcionarios de la salud”.
Según Muñoz, eso se tradujo en “prácticas que pasaron por alto el debido consentimiento informado” de quienes a los que se les sometió a estas técnicas, y en “un número elevado de mujeres que perdieron de manera permanente y, en forma no voluntaria, su capacidad reproductiva, sufriendo además muchas de ellas otras lesiones en su integridad física y psíquica, llegando en algunos casos incluso a la muerte”, consigna el fallo.
Se trata de, al menos, la tercera ampliación de delitos en la extradición del expresidente peruano.
La primera fue en junio 2017 por los delitos de homicidio y asociación ilícita por el asesinato de seis campesinos en el caso Pativilca, que también cometió el grupo Colina en 1992.
Mientras que la segunda se aceptó en enero de 2024 por los delitos de suministro ilegal de armas de fuego, falsedad genérica, conspiración y otros.
Fujimori abandonó en diciembre pasado la prisión en la que cumplía 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad luego de que el Tribunal Constitucional (TC) restableciera el indulto que le otorgó en diciembre de 2017 el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018).