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Ecuador en Crisis: Noboa Declara Estado de Excepción Otra Vez

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El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, decretó por tercera vez un estado de excepción en parte del territorio, después de que la Corte Constitucional revocara las dos anteriores por falta de argumentación. Esta nueva medida, por 60 días, cubre las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el municipio de Camilo Ponce Enríquez. Se suspenden derechos de inviolabilidad del domicilio, correspondencia y libertad de reunión. Fuerzas Armadas y Policía Nacional se movilizarán contra bandas de crimen organizado, consideradas ahora como grupos terroristas.

El decreto cuenta con respaldo de la Asociación Mundial de Juristas (WJA) y permite acceso de la Corte Constitucional a informes secretos del gobierno para evaluar la pertinencia sin desclasificarlos públicamente. Previamente, la Corte había validado el primer estado de excepción de Noboa, vigente durante 90 días, emitido ante una ola de violencia de bandas criminales. Sin embargo, posteriores decretos fueron revocados al no configurarse como conflicto armado interno según los parámetros establecidos de organización e intensidad de hostilidades.

La Corte aclaró que su decisión no ignora la grave situación de violencia en el país y recordó que el Ejecutivo puede usar las Fuerzas Armadas para combatir el crimen organizado sin estados de excepción, como decidido en un referéndum en abril. Ecuador enfrenta una ola de violencia atribuida a bandas de narcotráfico, con una tasa de homicidios de 47,2 por cada 100.000 habitantes en 2023, según el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO).

Quito (EFE).- El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, volvió a decretar este martes por tercera vez un estado de excepción en parte del territorio del país, después de que las dos anteriores declaratorias las revocó la Corte Constitucional, al considerar que la medida no estaba suficientemente argumentada.

Por EFE

Este nuevo estado de excepción por 60 días abarca seis provincias (Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro) y el municipio de Camilo Ponce Enríquez, un enclave minero en la sureña provincia andina de Azuay donde en abril fue asesinado el alcalde y esta semana fueron hallados ocho cuerpos con signos de tortura en una concesión minera.

En estos territorios la medida contempla la suspensión de los derechos de inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de correspondencia y la libertad de reunión, de acuerdo al decreto, que se extiende por más de 50 páginas para fundamentar esta declaratoria.

También implica la movilización de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional para ejecutar operaciones contra las bandas del crimen organizado, a la que Noboa ha declarado la “guerra” desde inicios de año al elevar la lucha contra ellas a “conflicto armado interno”, con lo que ha pasado a catalogarlas como grupos terroristas y actores beligerantes no estatales.

La Presidencia de Ecuador destacó en un comunicado que en esta ocasión el decreto del estado de excepción “cuenta con el respaldo de la Asociación Mundial de Juristas (WJA, por su sigla en inglés)”, de cara al análisis de la legalidad de la medida que nuevamente deberá realizar la Corte Constitucional.

En esta ocasión, el decreto del estado de excepción establece que la Corte Constitucional podrá tener acceso a informes secretos de las autoridades del Gobierno en caso de que necesiten revisarlos para evaluar la pertinencia de la medida, sin que esto suponga la desclasificación y acceso público de los mismos.

La Corte Constitucional validó el primer estado de excepción decretado por Noboa a inicios de año y que estuvo vigente durante 90 días en todo el país, emitido a raíz a una espiral de violencia de las bandas criminales que incluyó motines simultáneos en varias cárceles del país con unos 200 rehenes y la toma del canal TC Televisión por parte de un grupo de hombres armados durante una emisión en directo.

Posteriormente, Noboa emitió dos estados de excepción focalizados que abarcaban varias provincias, pero en ambos casos el tribunal constituconal consideró que “los hechos mencionados en el decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno”.

Los magistrados resaltaron que, para el decreto más reciente, el argumento del conflicto armado interno “fue la única (razón) invocada por el presidente de la República”.

“Cabe recordar que, por sus importantes implicaciones jurídicas, tanto la jurisprudencia reiterada de esta Corte como el derecho internacional, han establecido que para que se configure la causal de conflicto armado interno se deben considerar dos parámetros que atienden a la gravedad de la situación de violencia”, apuntó la Corte.

Entre esos dos parámetros citados por el tribunal está “el nivel de organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades”.

“Sin embargo, en el decreto y en los informes que le sirven de respaldo, no se mencionan indicios relacionados a dichos parámetros”, concluyó.

No obstante, la Corte aclaró que “la constatación de que la declaratoria de estado de excepción no cumple los requisitos previstos en la Constitución no implica un desconocimiento de los graves hechos de violencia y de las complejas circunstancias que el país atraviesa”.

También recordó que su decisión no afecta a las facultades previstas en el ordenamiento jurídico ordinario para que el Ejecutivo emplee las Fuerzas Armadas para cumplir su misión constitucional, pues los ecuatorianos aprobaron por amplia mayoría en un referéndum celebrado en abril que los militares apoyen a la Policía en operaciones contra el crimen organizado sin necesidad de emitir estados de excepción.

A las bandas del crimen organizado, dedicadas principalmente al narcotráfico, se les atribuye la ola de violencia que azota a Ecuador y que le ha llevado a figurar como el primer país de Latinoamérica en homicidios per cápita, con una tasa de unos 47,2 por cada 100.000 habitantes en 2023, según el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO).

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