Una nueva norma estipula que, desde junio de 2024, un testigo de mesa solo puede ejercer su función en el centro de votación donde emite su voto. Esta disposición, derivada de un reglamento de 2013, sugiere que un testigo no tendrá prerrogativas especiales y votará en su mesa asignada, independiente de su papel como observador para una organización política.
La imposición de este requisito podría afectar hasta el 40% de los testigos ya organizados por la Plataforma Unitaria. Aunque el artículo 140 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) permite la presencia de testigos electorales sin mayores restricciones, el reglamento de 2013 establecía que el testigo electoral debía ser un elector de la mesa de votación correspondiente.
El artículo 108 del reglamento de 2013 y el artículo 7 de la resolución 240620-054 del CNE, publicada en junio de 2024, contienen disposiciones similares. La resolución exige que los testigos estén inscritos en el centro de votación donde se encuentra su mesa electoral. Según Eugenio Martínez, la redacción de ambos textos es distinta.
El rector suplente del CNE, Conrado Pérez, afirmó confusamente que no se ha intentado alterar la representación de los testigos en las elecciones de 2024. Sin embargo, su declaración sobre el reglamento de 2013 no refuta la nueva resolución de 2024 que introduce las limitaciones mencionadas. La inscripción de testigos para las elecciones presidenciales de 2024 está programada entre el 28 de junio y el 27 de julio, un día antes de las elecciones.
Solo en junio de 2024, vía resolución, llega una norma que no estaba contemplada antes: un testigo de mesa solo puede cumplir esa función (representación de una organización con fines políticos) en el centro de votación donde ejerce el voto.
Este artículo del reglamento de 2013 lo que sugiere es que un testigo no tendrá ninguna prerrogativa especial para votar en tal cual o mesa. Ejerce el voto en la mesa que le ha sido asignada. Esto no guarda relación con la labor que luego cumplirá como observador de una organización con fines políticos. En ese centro de votación u otro.
Por Alexis Correia | @alexiscorreia
La imposición de este nuevo requisito podría provocar modificaciones en hasta 40% de los testigos cuadrados previamente por la Plataforma Unitaria, también según Eugenio Martínez. Tal impacto también disputa que los cambios hayan sido originados por un reglamento vigente desde 2013.
El artículo 140 de la LOPE (una ley orgánica por encima de cualquier reglamento o resolución) indica: «El acto de escrutinio es público y las o los miembros de la Mesa Electoral permitirán la presencia en el local de los electores o las electoras y testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral».
«Es mentira, absolutamente falso, que se haya buscado trastocar la situación de la representación de los testigos de los candidatos y los partidos para esta elección (la de 2024). El 18 de enero del 2013 se dictó el reglamento electoral. El artículo 108 de esa resolución estableció que el testigo electoral debe ser un elector de la mesa de votación correspondiente. ¿Cuántos años han pasado? 11 años».
El domingo 30 de junio, día del simulacro electoral, Pérez (padre) equiparó el artículo 108 del reglamento electoral de 2013 con el artículo 7 de la resolución 240620-054 de 2024 en el programa Abriendo puertas de Venevisión (el espacio completo de TV no estaba disponible aún en YouTube, pero tenemos este fragmento divulgado en X por Polianalítica):
La resolución 240620-054 del CNE, en la Gaceta Electoral del 20 de junio de 2024, incorpora esta norma (artículo 7): «Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente». Una resolución, en el ordenamiento legal, está por debajo de un reglamento, Y este último, por debajo de una ley.
El reglamento vigente de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (que data de 2013), en su artículo 108, establece: «Los integrantes y las o los testigos electorales votarán en la Mesa Electoral que les correspondan, según su inscripción en el Registro Electoral».
El cambio de norma llegó apenas días antes del inicio de la inscripción de testigos para las presidenciales de 2024 (a partir del viernes 28 de junio hasta el 27 de julio, un día antes de las elecciones).
Por El Nacional
Lo que afirmó el rector suplente Conrado Pérez es falso. Si bien el artículo 108 puede considerarse ambiguo u obvio, no establece ninguna limitación. Dice que los testigos electorales votarán en la mesa que se les asignó en el Registro Electoral.
Conrado Pérez Briceño es rector suplente del CNE (no debe confundirse con su hijo Conrado Pérez Linares, exdiputado que militó en Primero Justicia hasta 2019 y actualmente hace campaña por José Brito).
La resolución 240620-054 de 2024, en su artículo 7, sí establece una limitación: «Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente».La redacción y el espíritu de ambos textos es distinto, como indica el periodista Eugenio Martínez.