Política

Violación del Reglamento Electoral: Escanean Cédulas sin Autorización

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Los equipos periodísticos de El Carabobeño constataron, en diversos centros de votación del estado Carabobo, que funcionarios policiales y militares, así como miembros de mesa, han incorporado el escaneo de la cédula de identidad de los electores como parte del proceso de votación en la elección presidencial del 28 de julio.

Sin embargo, esta acción no está contemplada en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). El documento establece en su artículo 313 que el elector se dirigirá ante el presidente de la mesa electoral y le entregará su cédula de identidad laminada, vencida o no, para la verificación de su identidad a través del procedimiento de autenticación establecido en el reglamento.

La normativa no incluye el escaneo de la cédula de identidad para validar la identidad de un votante. Esto se hace a través del captahuellas o Sistema de Autenticación Integrado, por lo que El Carabobeño califica como falso que este paso esté contemplado en el Reglamento General de la LOPRE.

El artículo 322 del Reglamento General de la LOPRE estipula que el procedimiento de autenticación se da, previo a la votación, a través de la validación de los datos contenidos en su cédula de identidad y su huella dactilar en el dispositivo del Sistema de Autenticación Integrado (captahuellas).

Sin embargo, esta acción no está contemplada en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

Agrega que los integrantes de la mesa electoral deben velar por el estricto cumplimiento del reglamento.

Los equipos periodísticos de El Carabobeño constataron, en diversos centros de votación del estado Carabobo, que funcionarios policiales y militares, así como miembros de mesa, han incorporado el escaneo de la cédula de identidad de los electores como parte del proceso de votación (1, 2) en la elección presidencial del 28 de julio.

Este documento establece, en su artículo 313, que que el elector se dirigirá ante el presidente (a) de la mesa electoral y le entregará su cédula de identidad laminada, vencida o no, para la verificación de su identidad a través del procedimiento de autenticación establecido en el reglamento.

La normativa no incluye el escaneo de la cédula de identidad para validar la identidad de un votante. Esto se hace a través del captahuellas o Sistema de Autenticación Integrado, por lo que El Carabobeño DetECta califica como falso que este paso esté contemplado en el Reglamento General de la LOPRE.

Por El Nacional

El artículo 322 del Reglamento General de la LOPRE estipula que el mencionado procedimiento de autenticación se da, previo a la votación, a través de la validación de los datos contenidos en su cédula de identidad y su huella dactilar en el dispositivo del Sistema de Autenticación Integrado (captahuellas).

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