Aunque el CNE declara que Nicolás Maduro obtuvo la mayoría de votos, no hay evidencia de actas electorales que respalden estos resultados. En contraste, María Corina Machado asegura tener las actas y las ha hecho públicas en un portal web para transparencia. Se cuestiona que el CNE no cumplió con la totalización de las actas, lo cual es requerido para la proclamación legal del presidente electo.
José Ignacio Hernández, abogado y exprocurador, sostiene que la proclamación de Maduro carece de sustento jurídico ya que el CNE no publicó resultados definitivos dentro del plazo establecido. El primer boletín del CNE no fue emitido por el sistema automatizado de totalización y no refleja las actas de escrutinio, lo que implica un incumplimiento del procedimiento legal.
Enrique Márquez advierte que el boletín no fue aprobado ni por el sistema ni por el directorio del CNE, lo que invalida la adjudicación del cargo de presidente. Hernández señala que todas las fases del proceso electoral deben quedar reflejadas en actas electorales con las formalidades prescritas por la ley para garantizar la transparencia.
El lapso para emitir el acta final de totalización venció, sin que el CNE cumpliera con esta fase. En ausencia de un acta de totalización final y firmada, la proclamación de Maduro no tiene validez jurídica, generando un vacío constitucional.
Por El Nacional
Aunque el CNE dice que la mayoría de votos la obtuvo Nicolás Maduro, no hay evidencia de actas electorales que acrediten los resultados que presentó apenas en un primer boletín. Esto a diferencia de la dirigente María Corina Machado, quien asegura tener las actas, las cuales se han ido colgando en un portal web para consulta de todos los venezolanos, como ejemplo de transparencia, ante las denuncias y reclamos por fraude electoral.
“Esto quiere decir que el CNE incumplió el deber de totalizar las actas de escrutinio, a pesar de lo cual, se extendió a Nicolás Maduro una supuesta credencial como presidente electo”, cuestionó.
Aún así, horas después de ese primer boletín se dio la “proclamación” de Maduro, pasando por encima de lo que establece la ley.
Insiste en que no pudo haber proclamación del cargo de presidente al no haber totalización de las actas de escrutinio,
● La proclamación no se respaldó en el acta de totalización.
● El lapso de totalización venció sin que el CNE haya cumplido esa fase. Sin acta final de totalización, no puede sostenerse jurídicamente la proclamación.
El abogado recuerda que la proclamación “es el último paso del procedimiento electoral, en el que el CNE declara al ganador de la elección”.
“En medio de la turbulencia política en Venezuela, una afirmación común es que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó a (Nicolás) Maduro como presidente. Sin embargo, desde una perspectiva constitucional, el CNE no ha proclamado a Maduro. Y el plazo para tomar esa decisión ya expiró”, destaca Hernández.
Por tanto, observa tres vicios en tal acto de parte del CNE:
Y es que a la fecha 31 de julio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) sigue sin publicar los resultados del proceso celebrado el domingo 28 de julio. Esto en medio de las protestas y las denuncias que, con actas en mano y otras digitalizadas, contradicen el primer boletín.
“El resultado de todo lo anterior es un vacío constitucional, pues no hay presidente electo en los términos del artículo 228 de la Constitución, vencido el lapso para publicar o difundir los resultados electorales basados en la totalización”, sostiene.
“En ese lapso deben emitirse y difundirse los resultados que apoyan la totalización. Una vez completados estos cuatro procedimientos se proclamará al candidato ganador emitiendo la correspondiente credencial”, y el presidente del CNE anunció resultados parciales sin respaldo en el acta de totalización.
Los datos del primer boletín no han sido divulgados, ni se conoce el resultado basado en el escrutinio por mesa electoral. “Enrique Márquez, quien fuera candidato presidencial y rector del CNE, advirtió que de acuerdo con los testigos, ese supuesto boletín no fue emitido por el sistema automatizado de totalización. Con lo cual, los resultados leídos por el presidente del CNE no respondieron a las actas de escrutinio y totalización, lo que implica que tampoco el directorio del CNE pudo haber decidido sobre el primer boletín, ni mucho menos sobre la adjudicación del cargo de presidente”.
Hernández afirma que esa proclamación carece de sustento jurídico.
El abogado y exprocurador especial para la defensa del Estado, José Ignacio Hernández, explicó en un documento que existe un vacío constitucional por el vencimiento del plazo de totalización en las elecciones presidenciales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el Reglamento.
● La proclamación no se basó en las actas de escrutinio divulgadas por mesa.
“Todas esas fases deben quedar reflejadas en actas electorales, con las formalidades prescritas en la ley, las cuales son esenciales para garantizar la transparencia y certeza de los resultados electorales”, agregó.
En ese sentido, el lapso venció el martes 30 de julio, pasadas las 48 horas de concluir la jornada de votaciones. En esas 48 horas debió emitirse el acta final con la totalización de votos, cosa que no ha ocurrido. El CNE solamente dio un primer boletín sobre cuyos resultados dijo el presidente Elvis Amoroso que correspondían al 80% de las actas escrutadas.
“Para ese momento no se habían publicado los resultados que deben dar respaldo a la proclamación. Tampoco hay constancia de que el directorio del CNE haya deliberado y aprobado la proclamación. Como explicamos, es el directorio del consejo, no el presidente, quien tiene la atribución para totalizar, adjudicar y proclamar al presidente electo. La proclamación no es un mero acto protocolar. Por el contrario, esta decisión tiene que estar basada en el procedimiento de totalización y adjudicación, todo lo cual debe constar en el acta firmada por los rectores del CNE (artículo 385 del Reglamento Electoral)”, añade.
Dicha etapa pasa por el escrutinio de votos, basado en las actas de escrutinio de todas las mesas de votación (según artículo 142 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales); la totalización de las actas de escrutinio (artículo 150); y la adjudicación.