La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó definir en diez días la situación procesal de los ciudadanos venezolanos e iraníes que integraron la tripulación del avión de Emtrasur y confirmó el levantamiento de la prohibición de salida del país que benefició a otros 12 tripulantes de los 19 originales de la aeronave. El avión había llegado al país a inicios de junio.
Por Infobae
“Ni la República Bolivariana de Venezuela ni la República Islámica de Irán son parte de la investigación” sino que “se trata, en la definición del juez de primera instancia, de determinar si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”, sostuvo el fallo.
La decisión fue tomada por la Sala III del Tribunal -integrada por los jueces Carlos A. Vallefín y Roberto Lemos Arias-. El fallo ordenó al juez Federico Villena a apurar y concluir “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas”.
La decisión tuvo lugar en la causa que se inició tras el arribo de un vuelo de la compañía aérea Emtrasur, al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el pasado 6 de junio, y que motivó el comienzo de una investigación penal dirigida a despejar si las conductas desarrolladas por los tripulantes de la aeronave se encontraban aprehendidas por las normas penales vigentes en el país.
El avión llegó a la Argentina el 6 de junio a las 15.30, a la Terminal de Cargas TCA del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, y desde su arribo al país quedó envuelto en una serie de controversias: no logró conseguir combustible en este país como para regresar a Caracas y Uruguay le prohibió el acceso a su espacio aéreo cuando intentó hacerlo en Montevideo.El mismo 6 de junio pasadas las 18, según indicaron a esta agencia fuentes vinculadas a la investigación, la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) recibió una comunicación por parte de un delegado de ese organismo en Paraguay hacía referencias a la aeronave que horas antes había aterrizado en Buenos Aires.
Los siete tripulantes que fueron retenidos son el piloto Gholamreza Ghasemi, Abdolbaset Mohammadi, y tres venezolanos: Víctor Pérez Gómez (gerente general de Operaciones), Mario Arraga Urdaneta, y el mecánico José Garcia Contreras. Sobre esos cinco, el juez sostuvo que hay indicios concretos. En cambio, sobre otros dos iraníes, Saeid Vali Zadeh y Mohammad Khosraviragh, el juez pidió que se queden en el país hasta que se termine la pericia sobre los teléfonos y las computadoras. La estrategia de las defensas apunta a demostrar que no hay pruebas para acusarlos de terrorismo ni de tareas de inteligencia. Los investigadores apuestan a demostrar lo contrario.
Villena dejó asentado que todos los investigados en el marco de esta causa revestían la condición de “imputados” en los términos del art. 72 del Código Procesal Penal de la Nación y que no existía mérito suficiente para convocarlos a prestar declaración indagatoria. “Lo que se investiga entonces aquí, es si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, estén financiando operaciones de terrorismo (concretamente con Hezbollah) o bien sean parte de un plan vinculado a la organización terrorista mencionada”, escribió.
En su resolución, los magistrados advirtieron que la causa ofrece “una singular complejidad” y que la República Argentina se encuentra sujeta a las obligaciones supranacionales orientadas a la prevención y lucha contra el terrorismo, concretamente establecidas por el “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” y la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”. El Tribunal, de esa manera, subrayó que el expediente revela una “extraordinaria actividad de instrucción de más de un centenar de pruebas que el juez ha detallado en su resolución” y reparó en “las diligencias pendientes que por razones ajenas a las personas investigadas, al Ministerio Público y a su propia actuación, no han sido aún concluidas”.
Sobre ese punto, se destacó las obligaciones del Estado argentino de prevenir y reprimir actividades vinculadas al terrorismo internacional y la complejidad de los hechos y de la prueba producida o a producirse ha gravitado en el desarrollo del debido proceso penal y derivaron en una demora superior a la habitual. Pero e resaltó que tal situación también se encuentra limitada por obligaciones internacionales que imponen que “en ningún caso puede ser prolongada o indefinida.
Según la Cámara Federal platense, “el trámite de esta causa tal como se encuentra documentado no puede continuar sin un límite temporal claro y así también lo solicita el propio Ministerio Público” y, consecuentemente, fijaron al juez de primera instancia que “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas deberán ser resueltas por el juez de primera instancia, en el plazo de diez días, que se computarán desde que este legajo sea devuelto a la instancia de origen”.
“El examen que efectúa el Tribunal, que no encuentra ni constitucional ni convencionalmente objetable la prolongación inicial registrada del período de instrucción de la causa y con ello, tampoco de la prohibición de salida del país decretada, no supone que esta situación procesal pueda prolongarse indefinidamente. Es que, aquí nuevamente, con el giro utilizado por la Comisión Interamericana, no es admisible que la tramitación ‘en ningún caso pueda ser prolongada o indefinida’”, se remarcó.
Según el fallo, “la continuación del trámite de esta causa tal como se encuentra documentado no puede continuar sin un límite temporal claro y así también lo solicita el propio Ministerio Público. Consecuentemente todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas deberán ser resueltas por el juez de primera instancia, en el plazo de diez días, que se computarán desde que este legajo sea devuelto a la instancia de origen”.
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