Economía

Productores y Cámara de Comercio en alerta por nueva ordenanza que podría encarecer productos cárnicos en Bolívar

Published

on

Carlos Alaimo, segundo vicepresidente de la Ccieb, expresó preocupación por la posible escasez de productos cárnicos, lo que podría incrementar el precio al consumidor. Julio Díaz, presidente de la Ccieb, indicó que cualquier ordenanza debe cumplir con los procedimientos legales establecidos.

Una reciente ordenanza impone una tasa de quince veces el tipo de cambio oficial por cada animal no beneficiado en las instalaciones del Servicio Autónomo Planta Industrial de Beneficio del municipio, lo que ha generado controversia. Dirigentes gremiales piden diálogo para alcanzar un acuerdo que beneficie tanto a productores como a consumidores.

La Ccieb y Asocría Bolívar se reunieron para analizar la situación derivada de la reforma parcial de la ordenanza sobre el servicio público del Matadero Municipal. Los productores indicaron que la nueva ordenanza fue aplicada sin el período de 60 días necesario ni consulta previa, y Samat está cobrando un impuesto de 15 euros por el traslado de ganado no beneficiado, según la Gaceta Ordinaria N° 798 del 17 de mayo. La tasa contraría el artículo 183 de la Constitución, que regula cómo los estados y municipios pueden gravar bienes de consumo. Díaz insistió en revisar estos instrumentos

Por El Nacional

En relación con el tema, Carlos Alaimo, segundo vicepresidente de la Ccieb, expresó preocupación ante la problemática y advirtió sobre las posibles consecuencias de una escasez de productos cárnicos, lo que a su vez podría incrementar el precio al consumidor final, impactándolo negativamente.

Tras conocer los problemas que enfrentan los productores, consecuencia de la reforma de la ordenanza, Julio Díaz, presidente de la Ccieb, indicó que cualquier ordenanza o norma que se dicte para regular el sector debe cumplir con los procedimientos establecidos para la creación de las leyes.

El referido artículo reza: “Todo el que comercialice dentro de la jurisdicción del municipio Angostura del Orinoco cualquier tipo de ganado en canal, que no haya sido beneficiado en las instalaciones del Servicio Autónomo Planta Industrial de Beneficio del municipio, deberá cancelar una tasa equivalente a quince (15) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, por cada animal beneficiado, debiendo presentar ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria la Solvencia de Actividad Económica que ejerce…”.

Finalmente, dirigentes gremiales hicieron un llamado al diálogo entre todas las partes y se ofrecieron como intermediarios para facilitar un acuerdo que permita una competencia libre y justa, que beneficie tanto a los productores como a los consumidores.

La Cámara de Comercio e Industrias del estado Bolívar (Ccieb) y representantes de Asocría Bolívar, productores y liquidadores de ganado bovino de Ciudad Bolívar se reunieron para analizar la situación por la que atravesaría el sector ante la reforma parcial de la ordenanza sobre el servicio público del Matadero Municipal y su comercialización en el municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.

Indicó que la reciente ordenanza fue aplicada de inmediato, “sin respetar el período de 60 días necesario en materia tributaria para su implementación, y sin la consulta previa al sector afectado, lo que podría ser una violación de los derechos de productores y consumidores a tenor de lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT)”.

Los productores informaron que en la capital bolivarense el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (Samat) está cobrando un impuesto de 15 euros por el traslado de ganado en canal que no haya sido beneficiado en las instalaciones del servicio, según la ordenanza Gaceta Ordinaria N° 798 del 17 de mayo, lo cual ha agravado la situación económica.

En referencia a la tasa que deberán cancelar contenida en el artículo 30 de esta ordenanza, “contradice el artículo 183 de la Constitución Nacional en el numeral 2 expresa que los estados y los municipios no podrán: gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio… Los estados y municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional”, dijo.

Díaz insistió en que este tipo de instrumentos legales deben ser revisados a los efectos de reactivar la actividad económica y darle condiciones a esta actividad primaria para que se desarrolle de acuerdo con los lineamientos nacionales.

Populares

Exit mobile version